Acceso Extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

IMPORTANTE: Debido a la constatación de problemas técnicos con la sede electrónica para la presentación de solicitudes en el procedimiento para el acceso extraordinario al Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias; durante el periodo comprendido entre los días 28 de marzo al 12 de abril  (ambos inclusive) podrán realizar la solicitud todos los  solicitantes con independencia de su mes de nacimiento, incluidos los nacidos en el mes diciembre.

Una vez finalice el plazo, (12 de abril a las 23:59, hora peninsular) ya no se podrán presentar nuevas solicitudes.

No será necesaria la solicitud de alta voluntaria en el registro estatal de profesionales (REPS), pues este registro será tramitado de oficio al recepcionarse la solicitud para el Acceso Extraordinario.

Los requisitos exigidos de titulación y ejercicio profesional no han sido modificados.

La solicitud para el Acceso Extraordinario se realizará a través de la sede electrónica: Acceso extraordinario al título de especialistas en medicinas de urgencias y emergencias Abrirase nunha ventá nova

Para incidencias técnicas, contactar con el cau-servicios@sanidad.gob.es

Nota de prensa: Las comunidades autónomas deben seguir expidiendo certificaciones de acreditación a los médicos de urgencias pese al fallo del TS

Tal como dispone el punto 5, apartado b) de la Disposición Transitoria Primera del RD 610/2024 de 02 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación en el BOE de dicho Real Decreto, se habilitará en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad un procedimiento administrativo para la presentación de las solicitudes según el cronograma propuesto en dicho apartado. Puede acceder a la Sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_ESPECIALIDADMUYE Abrirase nunha ventá nova

Junto a la solicitud se habrá de incorporar la acreditación del ejercicio profesional expedida por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, tal como se indica en el punto 5 apartado c).

No se atenderán solicitudes realizadas fuera del periodo habilitado para ello ni por otra vía que no sea dicha Sede electrónica.

Sólo se admitirá la documentación a adjuntar en la sede electrónica en el formato único y exclusivo de  PDF, (no se admitirán links o formatos de JPG) a partir de la fecha de esta comunicación (08/11/2024)

  • Para la realización de la solicitud, es necesario disponer de un CERTIFICADO ELECTRÓNICO VÁLIDO. NO es posible realizarlo con sistema CLAVE.
  • Para cualquier duda o consulta no relativa a la plataforma informática, puede escribir al siguiente correo: accesoextraordinario@sanidad.gob.es
  • Para incidencias informáticas debe contactar con cau-servicios@sanidad.gob.es. Debe contactar con dicho servicio dentro de su plazo de solicitud y con tiempo suficiente para que se le pueda dar una respuesta dentro de su plazo. Tenga en cuenta la imposibilidad de respuesta en días festivos.
  • Puede consultar el estado de su solicitud, si esta es posterior al día 5 de octubre, en el siguiente enlace: https://sede.mscbs.gob.es/estado/inicio.do Abrirase nunha ventá nova Si no lo encontrase, puede escribir a cau-servicios@sanidad.gob.es. El estado “finalizado” significa que ha sido “informáticamente” procesado de manera correcta.
  • Si el expediente no contiene todos los documentos necesarios (no hubiese adjuntado el certificado del ejercicio profesional) exigidos en este procedimiento o éstos tuviesen defectos formales (certificados que no hubiesen sido expedidos por la unidad determinada por la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda, error en el número de DNI; erratas en el texto….), se le informará para que pueda aportar dicha documentación, a través del tramitador que usó para realizar su solicitud. Para ello, dispone en el índice de formularios Ministerio de Sanidad - Sede Electrónica - Formularios (mscbs.gob.es) Abrirase nunha ventá nova del trámite “Aportación Electrónica de documentación adicional”. Para acceder debe introducir el número de registro de su presentación inicial, (dejando vacío el código de control) y tras aceptar esta pantalla ya podrá aportar la documentación que necesite.