Retorno de Profesionales Sanitarios
El artículo 42 de la Constitución Española, conmina al Estado a velar por los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y a orientar sus políticas hacia su retorno. El artículo 26.1 del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, regulado en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, precisa las finalidades de la política de retorno: “El Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, promoverá una política integral para facilitar el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior. A tal fin, los poderes públicos, para un eficaz y eficiente aprovechamiento de los recursos públicos, coordinarán sus actuaciones para que la integración social y laboral de los españoles que retornen se realice en las condiciones más favorables.”
A continuación, se ofrece información que puede facilitar el proceso de retorno de profesionales sanitarios españoles en el extranjero.
- Consulte la Guía del Retorno publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, web donde se especifican los derechos y procedimientos administrativos necesarios para una más fácil reincorporación al mercado laboral español.
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Requisitos para trabajar en España como profesional sanitario:
- Titulación : si obtuvo su título profesional o especialidad fuera de España debe solicitar el reconocimiento u homologación del mismo.
- Certificado de idoneidad (good standing): Certificación expedida por Organismo Oficial extranjero, legalizado por vía diplomática o Apostilla de la Haya, de no estar ni haber estado inhabilitado para el ejercicio de la profesión sanitaria (original y traducción al castellano - validez máxima de 3 meses). Se recomienda su solicitud antes de retornar.
- Aseguramiento de la responsabilidad civil profesional: el profesional debe subscribir un seguro de responsabilidad civil, aval o garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada.
- Colegiación: solo en el caso de profesiones sanitarias tituladas y reguladas.