Notas Informativas
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Se comunica que, como consecuencia de los cambios organizativos y competenciales de los distintos departamentos ministeriales, los productos sanitarios incluidos o que se vayan a incluir en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y estén regulados por el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, no requerirán los Certificados de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas que venía emitiendo el Instituto de Salud Carlos III.
Todos los expedientes de solicitud de alteración o inclusión en la oferta de dichos productos se dirigirán directamente a este Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sin que se necesite previamente la obtención de los citados Certificados. No obstante, todos ellos deberán seguir cumpliendo con las especificaciones técnicas actualmente en vigor, y las respectivas solicitudes aportadas por los ofertantes habrán de ir acompañadas de ensayos similares a los que venía realizando el mencionado Instituto para cada tipo de producto sanitario.
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Instrucciones de la Dirección General
de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, para la incorporación y aplicación del nuevo tipo de Impuesto del Valor Añadido al precio de los productos sanitarios aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012 (publicado el 1 de agosto de 2012).
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Instrucciones de la Dirección General
de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, para la incorporación y aplicación del Impuesto del Valor Añadido del 21% a determinados productos sanitarios (aparatos de inhalación y duchas vaginales) aplicable a partir del 1 de noviembre de 2016 (publicado el 10 de octubre de 2016).
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