Traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos
Todo el proceso es gestionado por el Ministerio de Sanidad, a través de Sanidad Exterior, y se realiza de forma electrónica mediante la plataforma SISAEX
, accesible desde la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad. Así se garantiza que se cumplan todos los requisitos sanitarios y legales tanto para la entrada como para la salida de cadáveres y restos cadavéricos del país.
¿Qué es Sanidad Exterior y por qué interviene?
Sanidad Exterior es el organismo de la Administración General del Estado encargado de controlar y autorizar la entrada y salida de cadáveres, restos humanos y piezas anatómicas en España. Para realizar estas funciones, cuenta con Unidades integradas en las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de todo el territorio nacional, las cuales gestionan los trámites y los controles que son necesarios realizar en los puntos de entrada.
El objetivo es garantizar que todos los traslados internacionales se realicen cumpliendo la normativa vigente, protegiendo así la salud pública y respetando a las personas fallecidas.
¿Qué documentos necesito y qué pasos debo seguir para trasladar un cadáver o restos cadavéricos?
1. SI EL TRASLADO ES HACIA ESPAÑA (ENTRADA)
-
Desde países que NO forman parte del Acuerdo de Estrasburgo
:
Un familiar o una persona interesada debe solicitar al Consulado de España en el país de origen la autorización para la entrada del cadáver en España.
En la solicitud deben figurar:
- Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
- Nombre, apellidos y último domicilio del fallecido.
- Fecha y causa de la defunción y lugar donde se halla el cadáver.
- Medio de transporte a emplear.
- Punto fronterizo de entrada.
- Cementerio o lugar autorizado para la inhumación o incineración.
Se deben adjuntar estos documentos:
- Certificado médico de la causa de la muerte.
- Permiso de la autoridad judicial si la muerte fue violenta.
- Certificado de embalsamamiento o conservación transitoria.
- Certificado de defunción del Registro Civil local.
- Copia de la petición de autorización de traslado a la autoridad sanitaria local.
El Consulado revisa la documentación y, si todo está correcto, expide el denominado Documento Único, que certifica que se han cumplido todos los requisitos legales para el traslado. Este documento debe presentarse también ante Sanidad Exterior cuanto el cadaver llegue a España.
La funeraria debe solicitar, a través de la plataforma SISAEX, la entrada del cadáver en España, dirigiendo la solicitud al Servicio de Sanidad Exterior del punto de entrada y adjuntando toda la documentación.
Sanidad Exterior del punto de entrada revisa los documentos presentados y, si todo es correcto, expide la autorización de entrada. El solicitante recibirá un correo electrónico para descargar la autorización y presentarla en Aduanas para el despacho final del cadaver.
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Desde países que SÍ forman parte del Acuerdo de Estrasburgo
:
El cadáver debe viajar con el denominado “Salvoconducto Mortuorio” expedido por la autoridad competente del país de origen. No se exige ningún otro documento adicional, aunque la funeraria deberá igualmente solicitar la entrada en España de la misma manera que el punto anterior.
2. TRASLADO DESDE ESPAÑA HACIA OTRO PAÍS (SALIDA)
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Hacia países que NO forman parte del Acuerdo de Estrasburgo
:
Los familiares deben solicitar al Consulado del país de destino en España la autorización de entrada del cadaver en dicho país.
Una vez obtenida, deben solicitar el traslado a través de SISAEX,
dirigiendo la petición a la Unidad de Sanidad Exterior de la provincia donde ocurrió el fallecimiento o desde donde se vaya a producir la salida.
En la solicitud deben constar:
- Nombre, apellidos y domicilio del fallecido.
- Fecha, lugar y causa de la defunción.
- Medio de transporte a utilizar.
- Punto de salida de España y país de destino
Se debe adjuntar esta documentación:
- Autorización de entrada en el país de destino.
- Certificado médico de defunción.
- Certificado de embalsamamiento o conservación transitoria.
- Certificado de defunción del Registro Civil o Licencia de enterramiento.
- Autorización de traslado por parte de la autoridad sanitaria de la Comunidad autónoma, en su caso.
- Autorización judicial si la muerte fue violenta.
El cadáver debe estar embalsamado o conservado transitoriamente y dispuesto en un féretro adecuado para traslado internacional.
Si toda la documentación es correcta, Sanidad Exterior expide la autorización de salida del cadáver.
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Hacia países que SÍ forman parte del Acuerdo de Estrasburgo
:
El trámite se realiza también por SISAEX
, con los mismos datos y documentos que en el caso anterior, excepto la autorización consular del país de destino.
El cadáver debe estar igualmente embalsamado o conservado transitoriamente y dispuesto en un féretro adecuado para el traslado internacional.
Si todo está correcto, Sanidad Exterior expide el "Salvoconducto Mortuorio" para el traslado, el cual deberá ser admitido por el país de destino.
¿Qué ocurre con el traslado de cenizas?
El traslado de cenizas no está sujeto a exigencias sanitarias. Solo deben ir en un estuche con el nombre del difunto en el exterior.
NORMATIVA PRINCIPAL
NACIONAL
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. El artículo 37.b) establece como función de Sanidad Exterior el control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias en el tráfico internacional de cadáveres y restos humanos.
- Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. Desarrolla las competencias de Sanidad Exterior y, en su artículo 7, establece que la autorización para los traslados internacionales de cadáveres o restos cadavéricos es función propia de Sanidad Exterior, que debe realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 34 a 39 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974).
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Constituye la norma básica que regula el traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos en España. Sus artículos 34 a 39 establecen los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa, embalaje, condiciones técnicas de los féretros, métodos de conservación, documentación exigida y control sanitario en frontera.
INTERNACIONAL
- Acuerdo sobre el traslado de cadáveres hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973 (ratificado por España en 1992). Convenio internacional firmado por numerosos países del Consejo de Europa que armoniza los requisitos sanitarios y documentales para el traslado de cadáveres entre los países firmantes.
- Acuerdo internacional sobre transporte de cadáveres firmado en Berlín el 10 de febrero de 1937. Precedente internacional del Acuerdo de Estrasburgo. Las disposiciones de éste último también se aplican a los países firmantes del Acuerdo de Berlín que no hayan suscrito el Acuerdo de Estrasburgo.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Como se mencionaba anteriormente, la Sanidad mortuoria se ha transferido a las CCAA, las cuales han elaborado su propia normativa al respecto, la cual es de aplicación en sus propios territorios. Puedes consultar la normativa actualizada en la web oficial de tu comunidad autónoma:
- Andalucía: https://juntadeandalucia.es/boja/2001/50/3
- Aragón: https://www.aragon.es/-/policia-sanitaria-mortuoria
- Asturias: https://saysa.asturias.es/sanidad/policia-sanitaria-mortuoria
- Canarias: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=9b3475f4-8a05-11ee-bd10-d5ddc772cd4a&idCarpeta=17df8cd0-a9a4-11dd-b574-dd4e320f085c
- Cantabria: https://saludcantabria.es/polic%C3%ADa-sanitaria-mortuoria
- Castilla y León: https://www.saludcastillayleon.es/es/sanidad-mortuoria/legislacion-sanidad-mortuoria
- Castilla-La Mancha: https://www.castillalamancha.es/gobierno/sanidad/estructura/dgsspc/actuaciones/sanidad-mortuoria-ciudadanos
- Cataluña: https://salutpublica.gencat.cat/ca/ambits/proteccio/policia-sanitaria-mortuoria/
- Ceuta: https://www.ceuta.es/ceuta/46-paginas/paginas/normativa/139-reglamento-regulador-de-la-sanidad-mortuoria-de-23-de-diciembre-de-2002
- Comunidad Valenciana: https://www.san.gva.es/es/web/salut-publica/policia-sanitaria-mortuoria
- Extremadura: https://saludextremadura.ses.es/areasaluddonbenito/saludpublica/salud-medioambiental/policia-sanitaria-mortuoria/
- Galicia: https://www.sergas.es/Saude-publica/Normativa-sanidade-mortuoria?idioma=es
- Illes Balears: https://www.caib.es/eboibfront/es/2018/10810/608455/decreto-11-2018-de-27-de-abril-por-el-que-se-regul
- La Rioja: https://www.riojasalud.es/salud-publica-consumo/epidemiologia/policia-sanitaria-mortuoria
- Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/sanidad-mortuoria
- Murcia: Orden de 7 de junio de 1991, de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas sobre Policía Sanitaria Mortuoria
- Navarra: https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=4914
- País Vasco: https://www.euskadi.eus/r47-bopvapps/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2004005931
Todo el marco normativo descrito garantiza que el traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos se realice bajo estrictos criterios de seguridad sanitaria y coordinación administrativa, facilitando los trámites a las familias y a los profesionales en situaciones delicadas.
GUÍA DE CONSENSO SOBRE SANIDAD MORTUORIA
Documento técnico de referencia cuyo fin es armonizar los criterios sanitarios en materia de sanidad mortuoria. Para más información puede consultar la Guía en el siguiente enlace:
Más información
Si necesitas consultar todos los detalles del procedimiento, puedes descargar el documento oficial aquí:
Recuerda
Todos los trámites se realizan electrónicamente a través de la plataforma SISAEX
, disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad.
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