Información General

Tras la publicación de la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; las comunidades y ciudades autónomas implementarán el programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas en sus respectivos territorios.

La implementación de este programa tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención especializada del Sistema Nacional de Salud.

Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:

  • Población objetivo: mujeres embarazadas.
  • Pruebas de cribado:
    • A todas las mujeres embarazas se les debe ofertar el cribado de sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.
    • Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad por virus zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.
    • Se ofertará el cribado de rubeola a aquellas embazadas que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.
    • Se ofertará el cribado de varicela a aquellas embarazadas sin antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.

Las comunidades autónomas, INGESA y las mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, llevarán a cabo su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.

Última actualización: 11/07/2024

Si desitja localitzar informació relacionada amb el contingut d'aquesta pàgina, utilitzi el cercador