Rechazos de mercancías de uso humano en fronteras
Concepto
Cuando los controles sanitarios efectuados sobre una mercancía pongan de manifiesto que no se cumplen los requisitos para poder autorizar la introducción o la importación del mismo en el territorio nacional, o se ponga de manifiesto la existencia de una irregularidad o un incumplimiento de la normativa que determine que la mercancía no sea apta para el uso y destino declarado, el inspector rechazará el producto y, previa consulta al interesado en la carga, decidirá:
- a) Su reexpedición fuera de la Unión Europea y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- b) Su destrucción.
- c) Someter el producto a un tratamiento a fin de que éste se ajuste a los requisitos de la legislación vigente o a los requisitos de un tercer país de reexpedición.
Posibles destinos
Reexpedición
Salvo en los casos en que deba procederse necesariamente a la destrucción de la mercancía (por ejemplo, cuando se determine que existe un riesgo inmediato para la salud pública), podrá autorizarse la reexpedición de la partida siempre y cuando el interesado en la carga o su representante aporte la siguiente documentación:
- Solicitud de destino de la partida (Solicitud de destino
).
- Copia de la comunicación escrita dirigida a la autoridad competente del país tercero donde se pretende reexpedir la partida y por la que se le informa claramente del motivo exacto del rechazo.
- Además, en el caso de que el interesado pretenda reexpedir la partida a otro país distinto del tercer país de origen, copia del escrito de las autoridades competentes del tercer país de destino confirmando que están dispuestas a recibir la partida.
Cuando se trate de un rechazo por documentación falsa o fraudulenta, además de la documentación anterior, es necesario aportar lo siguiente:
- Que la autoridad competente del país de destino proporcione a la Subdirección General de Sanidad Exterior, a través de un cauce oficial (bien a través de la correspondiente Embajada o bien directamente, a través de una dirección de correo electrónico oficial) la siguiente información:
- El acuerdo explícito para la devolución de la partida en cuestión.
- El compromiso de asumir el control de la partida, una vez que ésta sea devuelta.
- El compromiso de que la partida reexpedida no será devuelta al territorio de la Unión, ni a los territorios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, salvo que, en su caso, la partida se haya sometido a un tratamiento de forma que se garantice que los productos se ajustan a los requisitos de la legislación vigente.
- Que el interesado en la carga comunique a la Subdirección General de Sanidad Exterior la siguiente información: fecha estimada de salida, fecha prevista de llegada al país tercero de destino, puerto o aeropuerto de salida, puerto o aeropuerto de llegada, datos identificativos del medio de transporte (nombre del buque, nº de vuelo, nº contenedor y de precinto) y nombre del establecimiento y dirección de destino.
Destrucción y tratamiento
Si la reexpedición no fuera admisible, no se hubieran aportado los documentos necesarios para autorizarla, o en caso de que el interesado en la carga así lo solicitara, se procederá a la destrucción o tratamiento de los productos en las instalaciones o establecimientos destinados a ese fin más próximos a la instalación de control sanitario donde se haya realizado el rechazo de los productos.
-
1. Destrucción
Las partidas de productos rechazadas se eliminarán en establecimientos debidamente autorizados.
-
2. Tratamiento
Las partidas de productos que no cumplan los requisitos para su importación, podrán igualmente someterse a un tratamiento especial que consistirá en un tratamiento a fin de que los productos se ajusten a los requisitos de la legislación vigente o a los requisitos de un tercer país de reexpedición y que garantice la eliminación de la contaminación.
-
3. Procedimiento para autorizar la destrucción o tratamiento
Para que se autorice la destrucción o su tratamiento, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de destino de la partida (Solicitud de destino
), indicando el destino solicitado y, en su caso, el tipo de tratamiento al que se va a someter la partida y especificando: el nombre y la dirección completa de la planta de incineración, tratamiento o del vertedero.
- Carta de aceptación de las autoridades sanitarias competentes correspondientes al lugar donde esté el establecimiento donde se va a proceder a efectuar el tratamiento.
La expedición de las partidas rechazadas hasta el establecimiento de destino, se efectuará en un medio de transporte estanco, identificado y precintado (de forma que los precintos se rompan en caso de abrirse el contenedor).
- Solicitud de destino de la partida (Solicitud de destino
Costes
Todos los gastos derivados de la inmovilización, reexpedición y destrucción o tratamiento o la utilización para otros fines de las partidas rechazadas correrán a cargo del interesado en la carga.
Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador